Expediente No. 282-2016

Sentencia de Casación del 20/09/2016

“…En el caso en concreto, (…), si bien es cierto el sindicado transportaba droga, perfeccionado así los verbos rectores “poseer y transportar” regulados en el artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, éstos no se encuentran únicamente en dicho tipo penal, y existe en autos prueba que demuestra el perfil socioeconómico del encartado, que refleja su realidad para ilustrar o contextualizar su condición como sujeto activo de ese delito. Además, al analizar en conjunto las circunstancias en que ocurrieron los hechos, no se puede determinar que el procesado forme parte directa de la actividad lucrativa compleja y de gran magnitud que requiere el tipo penal en estudio, y así lo estimó el a quo “que hizo el cambio de calificación jurídica del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito al tipo penal de facilitación de medios… porque se valoró positivamente el informe socioeconómico que reflejó la realidad económica y social del acusado, contextualizando la condición del sujeto activo, el cual sirvió para establecer la finalidad de desplazamiento de la marihuana y cocaína que el acusado llevaba consigo, por lo que el mismo no traficó dicha droga, sino estaba realizando una actividad de posesión y de mero transporte, coadyuvando a la realización de dicha acción, el ente investigador no aportó otros elementos adicionales que se pudieran tomar en cuenta para encuadrar la conducta del acusado en el tipo penal por el que fue acusado, ya que en el momento de su detención no se le encontró dinero alguno que pudiese afirmarse que provenía de la comercialización de dichas sustancias.”…”